A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ortiz De Armas Armando Rafael·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se ocasiona por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con la que pretende que se declare la nulidad de tres resoluciones expedidas por la demandante, en las que reconoce y revoca después una pensión de invalidez, y se declare que tiene derecho a devengar dicha prestación reconocida y que se condene a la entidad accionada a pagar determinadas sumas referidas en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el caso trata específicamente de una controversia sobre la seguridad social, por lo que considera que se ajusta a lo previsto en el Auto 1021 de 2021 que, en análisis del numeral 4° del artículo 104 del CPACA, confrontado con el numeral 4° del artículo 2 del CPTSS, dispuso que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para instruir las demandas que plantean controversias sobre la seguridad social de los trabajadores oficiales, del sector privado o independientes y aclaró que esa especialidad también es competente para resolver los casos sobre seguridad social de los servidores públicos vinculados mediante una relación legal y reglamentaria, siempre y cuando su régimen sea administrado por una persona de derecho privado, postura que aquí se reitera.
Asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá conocer sobre la demanda presentada por Armando Ortiz de Armas contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5129 al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Valledupar y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.